De lunes a viernes: de 9.00 a 17.00 horas
Sábado 10.00 h - 14.00 h

31-32 Wellington Quay 1st Floor Dublín 2, Irlanda

Declaración de confidencialidad

En E&S Doctors queremos que nuestros pacientes reciban la máxima atención médica.

Entendemos que la confidencialidad es un principio fundamental de la ética médica y es esencial para la confianza entre pacientes y médicos.

Las prácticas de privacidad que adoptamos en nuestra consulta están en consonancia con las directrices del Consejo Médico, los principios de privacidad de las Leyes de Protección de Datos y la Guía ICGP de Legislación de Protección de Datos para la Práctica General Irlandesa.

Consideramos que el consentimiento de nuestros pacientes es el factor clave a la hora de tratar su información sanitaria.

Esta declaración pretende que el consentimiento tenga sentido informándole de nuestras políticas y prácticas sobre el tratamiento de su información médica.

Gestión de la información

Para poder atender a nuestros pacientes necesitamos recopilar y conservar en nuestros registros información sobre ellos y su salud.

Nos comprometemos a conservar la información de los pacientes de forma segura.

Sólo pediremos y conservaremos la información que sea necesaria.

Intentaremos mantenerla lo más exacta y actualizada posible.

Explicaremos la necesidad de cualquier información que solicitemos si un paciente no está seguro de por qué es necesaria.

Pedimos a todos los pacientes que nos informen de cualquier cambio relevante que debamos conocer. Por ejemplo, sobre nuevos tratamientos o investigaciones que se estén llevando a cabo y que no conozcamos. Se ruega a los pacientes que nos informen de cualquier cambio de dirección o número de teléfono.

Todas las personas de la consulta (que no estén ya amparadas por un código de confidencialidad profesional) firman un acuerdo de confidencialidad que deja claro explícitamente sus deberes en relación con la información sanitaria personal y las consecuencias de incumplir ese deber.

El acceso a los historiales de los pacientes está regulado para garantizar que sólo se utilicen en la medida necesaria para que el empleado en cuestión, ya sea secretaria, director o profesional sanitario, realice sus tareas para el correcto funcionamiento de la consulta. En este sentido, los pacientes deben entender que el personal de la consulta puede tener acceso a sus historiales para:

Identificación e impresión de recetas repetidas para los pacientes. El médico de cabecera las revisa y firma.

Generar un certificado de asistencia social para el paciente. El médico de cabecera lo comprueba y firma.

Mecanografiar cartas de derivación a consultores hospitalarios o profesionales sanitarios afines, como fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, psicólogos y dietistas.

Cartas de apertura de hospitales y consultas. Las cartas podían adjuntarse al expediente en papel del paciente o escanearse en su historial electrónico.

Escaneado de cartas clínicas, informes radiológicos y cualquier otro documento no disponible en formato electrónico.

Descarga de resultados de laboratorio e informes de cooperativas fuera del horario laboral y realización de la integración de estos resultados en el historial electrónico del paciente.

Fotocopiar o imprimir documentos para remitirlos a consultores, asistir a una consulta prenatal o cuando un paciente cambia de médico de cabecera.

Comprobar si un paciente ha recibido una carta del hospital o de un especialista, o si se ha recibido un resultado de laboratorio o radiología, con el fin de concertar una cita con el médico de cabecera.

Cuando un paciente se pone en contacto con una consulta, se comprueba si le corresponde algún servicio preventivo, como vacunación, visita prenatal, control de la píldora anticonceptiva, pruebas de citología cervical, etc.

Manipulación, impresión, fotocopiado y franqueo de informes médico-legales y de seguros de vida, así como de los documentos asociados.

Tener en cuenta los principios de libertad de información y protección de datos.

La consulta se compromete a evitar la divulgación accidental de información confidencial de los pacientes. Antes de divulgar información identificable sobre los pacientes, la consulta:

Sea claro sobre el propósito de la divulgación.

Contar con el consentimiento del paciente u otra base legal para divulgar la información.

Haber considerado el uso de información anónima y estar seguro de que es necesario utilizar información identificable.

Estar seguros de que divulgamos la información mínima al mínimo número de personas necesario.

Asegúrese de que el destinatario es consciente de que la información es confidencial y de que tiene su propio deber de confidencialidad.

Divulgación con consentimiento

Si un paciente es capaz de tomar sus propias decisiones sobre su atención sanitaria, obtendremos su consentimiento antes de dar información confidencial que le identifique a los familiares o amigos íntimos del paciente, o para investigación o registros de enfermedades.

Si el paciente no da su consentimiento a la divulgación de información identificable, respetaremos esa decisión, excepto cuando la no divulgación pueda poner al paciente o a otras personas en riesgo de sufrir daños graves o la divulgación sea exigida por ley o en interés público, como se indica más adelante.

Los pacientes deben entender y aceptar que su información sanitaria debe ser compartida dentro del equipo sanitario y con el personal de apoyo para proporcionar una atención eficaz y segura. Si la divulgación de la información de un paciente dentro de nuestra consulta o a otros proveedores de asistencia sanitaria es necesaria como parte del tratamiento y cuidado de un paciente, se lo explicaremos al paciente y divulgaremos la información a una persona adecuada asegurándonos de que es consciente de su deber de confidencialidad. Si un paciente se opone a la transferencia de la información que consideramos necesaria, le explicaremos que no podemos organizar la derivación o el tratamiento sin revelar la información.

Reconocemos que la auditoría clínica, la garantía de calidad, la educación y la formación son esenciales para proporcionar una asistencia sanitaria segura y eficaz. Si facilitamos información sobre el paciente en el marco de alguna de estas actividades, entendemos que la información debe ser anonimizada o codificada antes de ser revelada fuera del equipo sanitario. Si esto no es posible, nos aseguraremos de que el paciente sea informado de antemano sobre la divulgación y de que tenga la oportunidad de oponerse. Respetaremos los deseos del paciente respecto a la divulgación.

Divulgación sin consentimiento

En determinadas circunstancias, la ley o el interés público nos obligarán a revelar información sobre el paciente. Informaremos al paciente con antelación de la divulgación prevista, a menos que ello le cause un perjuicio grave o vaya en detrimento de los fines de la divulgación.

Divulgaremos información del paciente cuando así lo exija la ley, por ejemplo, en virtud de una orden judicial o una notificación de enfermedad infecciosa, o si tenemos una convicción razonable de que se ha cometido un delito de agresión sexual u otro tipo de violencia contra un niño u otra persona vulnerable. Podemos revelar información en interés público para proteger a un paciente, a otras personas identificables o a la comunidad en general. Antes de proceder a dicha revelación, la consulta se asegurará de que el posible daño que la revelación pueda causar al paciente se ve compensado por los beneficios que probablemente se deriven para el paciente u otras personas. La divulgación se limitará a la información mínima y al número mínimo de personas necesarias.

Si un paciente carece de capacidad para dar su consentimiento y es improbable que la recupere, sólo podremos considerar la posibilidad de revelar información si ello redunda en interés del paciente.

Como norma general, siempre que sea posible informaremos al paciente de antemano de que vamos a revelar información sin su consentimiento y de por qué lo hacemos, a menos que ello suponga un riesgo grave para el paciente o un tercero.

Solicitud de historiales de un paciente o de un tercero antes y después del fallecimiento de un paciente.

Si la consulta recibe una solicitud de un paciente para divulgar una copia de su historial, estudiaremos detenidamente la obligación de eliminar todas las referencias a terceros.

En el caso de solicitudes de divulgación de información a compañías de seguros o de solicitudes de expedientes de pacientes por parte de abogados, sólo divulgaremos la información con el consentimiento firmado del paciente.

Somos conscientes de que la información del paciente sigue siendo confidencial incluso después de su muerte. Si no está claro si un paciente dio su consentimiento a la divulgación de información después de la muerte, consideraremos en qué medida la divulgación podría beneficiar o causar angustia a la familia o a los cuidadores, el efecto de la divulgación en la reputación del fallecido y el propósito de la divulgación. Exigiremos el consentimiento por escrito del representante personal o albacea testamentario del difunto para divulgar su historial. Somos conscientes de que la discrecionalidad de un médico de cabecera puede verse limitada si la ley exige la divulgación del historial de un paciente.

Informes médicos

Sólo elaboraremos un informe médico sobre un paciente con su consentimiento.

Un informe será específico del episodio para el que se haya solicitado el informe.

Entendemos que un informe médico solicitado por un tercero, como un empresario, una compañía de seguros o un representante legal, debe ser objetivo, exacto y no engañoso.

Procuraremos que el paciente comprenda el alcance y la finalidad del informe y que el médico de cabecera no pueda omitir información pertinente.

También nos aseguraremos de que el paciente es consciente de nuestro deber de diligencia hacia él y hacia la persona/empresa a la que se solicitó el informe.

Grabaciones

Cabe señalar que, por regla general, no realizamos ni permitimos que se realicen grabaciones de ningún tipo durante una consulta con nuestros médicos de cabecera.

Si se realizara alguna grabación de este tipo, nos comprometemos a garantizar que cualquier grabación sonora, visual o fotográfica de un paciente o familiar de un paciente, en la que la persona sea identificable, sólo se realice con el consentimiento expreso de dicha persona. Las grabaciones se mantendrán confidenciales como parte del historial del paciente. Haremos todo lo razonablemente posible para proteger la confidencialidad de la grabación. Obtendremos el consentimiento antes de compartir tales vídeos, fotos u otras imágenes de un paciente.

Sólo tomaremos imágenes de pacientes en el dispositivo móvil personal de un médico de cabecera cuando sea necesario para la atención del paciente y con el permiso expreso de éste.

Dichas imágenes no identificarán a un paciente y sólo se conservarán durante el tiempo mínimo necesario.

Certificados médicos

En general, los certificados médicos del médico de cabecera sólo confirman que el paciente no está en condiciones de trabajar y le indican cuándo podrá reincorporarse al trabajo. Cuando se considere necesario facilitar información adicional, se hablará de ello con el paciente. No obstante, los certificados de incapacidad laboral de la Seguridad Social deben incluir la razón médica por la que el paciente no está en condiciones de trabajar.

Derecho de acceso a su información sanitaria

Usted tiene derecho a acceder a todos los datos personales que obran en poder de esta consulta. Si desea ver su historial, en la mayoría de los casos lo más rápido es hablarlo con su médico, que le explicará la información que contiene. Puede presentar una solicitud formal de acceso por escrito a la consulta y el asunto se tramitará formalmente.

Traslado a otra consulta

Si en cualquier momento y por cualquier motivo decide trasladarse a otra consulta, facilitaremos esa decisión poniendo a disposición de su nuevo médico una copia de su historial, una vez recibido el consentimiento firmado de su nuevo médico. Por razones médico-legales, también conservaremos una copia de su historial en esta consulta durante un periodo de tiempo adecuado, que puede ser superior a ocho años.

Esperamos que esta política le haya aclarado cualquier duda que pueda surgir. Si tiene alguna pregunta, hable con el director de la consulta o con su médico.

Horario de Apertura

De lunes a viernes
09:00 - 17:00

Sábados y festivos
10:00 - 14:00

Teléfono

(01) 552 9458